Código Penal estatal

Artículo 355 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 355. Simulación de documentos. Se impondrán de tres a siete años de prisión y multa de doscientos a setecientos días, a quien:

I. Falsifique o altere acciones, obligaciones u otros documentos de crédito público del Gobierno del Estado, o cupones de interés o de dividendos de estos títulos; o II. Introduzca al territorio del Estado o ponga en circulación dentro de éste, obligaciones u otros documentos de crédito público, o cupones de interés o de dividendos de esos títulos, falsificados o alterados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 355 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Simulación de documentos. Se impondrán de tres a siete años de prisión y multa de doscientos a setecientos días, a quien: I. Falsifique o altere acciones, obligaciones u otros documentos de crédito público del Gobierno…

¿Está vigente el artículo 355?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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