Código Penal estatal

Artículo 357 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 357. Falsificación de sellos, contraseñas o similares. Se impondrán de dos años a ocho años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días, a quien:

I. Falsifique o altere sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas, boletos o fichas oficiales;

II. Use los objetos falsificados o alterados señalados en la fracción anterior; o III. Enajene los objetos a que se refieren las fracciones anteriores, conociendo su falsedad.

La misma pena se le aplicará a los dueños de las imprentas o técnico (sic)

que elaboren documentos oficiales no teniendo facultad para hacerlo.

Se incrementará la pena hasta en una tercera parte, cuando el autor sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública o corporación policíaca, hasta un año después de haber concluido el empleo, cargo o comisión.

Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y multa de hasta cincuenta días, a quien falsifique o altere sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas, boletos o fichas de particulares, los enajene o haga uso ilícito de los mismos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 357 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Falsificación de sellos, contraseñas o similares. Se impondrán de dos años a ocho años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días, a quien: I. Falsifique o altere sellos, marcas, llaves, estampillas,…

¿Está vigente el artículo 357?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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