Artículo 357 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 357. Falsificación de sellos, contraseñas o similares. Se impondrán de dos años a ocho años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días, a quien:
I. Falsifique o altere sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas, boletos o fichas oficiales;
II. Use los objetos falsificados o alterados señalados en la fracción anterior; o III. Enajene los objetos a que se refieren las fracciones anteriores, conociendo su falsedad.
La misma pena se le aplicará a los dueños de las imprentas o técnico (sic)
que elaboren documentos oficiales no teniendo facultad para hacerlo.
Se incrementará la pena hasta en una tercera parte, cuando el autor sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública o corporación policíaca, hasta un año después de haber concluido el empleo, cargo o comisión.
Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y multa de hasta cincuenta días, a quien falsifique o altere sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas, boletos o fichas de particulares, los enajene o haga uso ilícito de los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.