Código Penal estatal

Artículo 358 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 358. Elaboración, alteración o uso indebido de placas, engomados o documentos de identificación de vehículos automotores. A quien elabore, fabrique, transforme, altere, cambie, varíe, falsifique o modifique sin permiso de la autoridad competente una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o cualquiera de los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques, se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de trescientos a dos mil días multa.

Las mismas penas se impondrán a quien posea, utilice, tenga, conserve, adquiera, compre, venda o enajene cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo anterior, con conocimiento de que son falsificados o fueron obtenidos indebidamente.

Si en las conductas mencionados en los dos párrafos anteriores, participa algún servidor público o persona que presta sus servicios para el Estado por contrato, además de las sanciones a que se refieren estos párrafos, se le aumentará la pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por el período igual a la pena de prisión impuesta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 358 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Elaboración, alteración o uso indebido de placas, engomados o documentos de identificación de vehículos automotores. A quien elabore, fabrique, transforme, altere, cambie, varíe, falsifique o modifique sin permiso de la…

¿Está vigente el artículo 358?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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