Código Penal estatal

Artículo 361 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 361. Falsificación o alteración y uso indebido de documento equiparado. Se impondrán las penas señaladas en el artículo 357 párrafo primero, a la persona que:

I. Siendo funcionario o empleado que por engaño o por sorpresa, hiciere que alguien firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su contenido;

II. Siendo notario, fedatario o cualquier otro servidor público que, en ejercicio de sus atribuciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, dé fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos;

III. Para eximirse de un servicio debido legalmente o de una obligación impuesta por la ley, exhiba una certificación de enfermedad o impedimento que no padece;

IV. Siendo médico, certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta impone o para adquirir algún derecho;

V. Siendo perito traductor o paleógrafo plasme hechos falsos o altere la verdad al traducir o descifrar un documento;

VI. Siendo encargado de un servicio telefónico, radial o similar, falsifique un despacho o mensaje; o VII. A sabiendas de la falsificación, hiciese uso de cualquiera de los documentos a que se refiere este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 361 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Falsificación o alteración y uso indebido de documento equiparado. Se impondrán las penas señaladas en el artículo 357 párrafo primero, a la persona que: I. Siendo funcionario o empleado que por engaño o por sorpresa,…

¿Está vigente el artículo 361?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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