Código Penal estatal

Artículo 362 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 362. Falsificación o alteración de documento o similar tecnológico. Se impondrán las penas señaladas en el artículo 357 párrafo primero, a la persona que para obtener un beneficio o causar un daño, indebidamente, produzca o edite, por cualquier medio tecnológico, imágenes, audio, voces o textos, total o parcialmente falsos o verdaderos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 362 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Falsificación o alteración de documento o similar tecnológico. Se impondrán las penas señaladas en el artículo 357 párrafo primero, a la persona que para obtener un beneficio o causar un daño, indebidamente, produzca o…

¿Está vigente el artículo 362?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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