Artículo 362 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 362. Falsificación o alteración de documento o similar tecnológico. Se impondrán las penas señaladas en el artículo 357 párrafo primero, a la persona que para obtener un beneficio o causar un daño, indebidamente, produzca o edite, por cualquier medio tecnológico, imágenes, audio, voces o textos, total o parcialmente falsos o verdaderos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.