Artículo 363 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 363. Usurpación de identidad. Al que por cualquier medio incluyendo el informático, usurpe o suplante a otro con fines ilícitos, para ejercer un derecho que legítimamente pertenezcan a otro o de apropiamiento de la identidad de otra persona, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y multa de quinientos a seiscientos días.
La misma pena se impondrá a quien otorgue su consentimiento para que con fines ilícitos, otro lleve a cabo la usurpación de su identidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.