Código Penal estatal

Artículo 367 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 367. Depósito ilícito de residuos. Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de quinientos a mil días, a quien ilícitamente descargue o deposite en cualquier estado físico, residuos utilizados en la construcción o en cualquier proceso productivo en:

I. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

II. Una barranca;

III. Una zona de recarga de mantos acuíferos;

IV. Un área verde en suelo urbano; o V. Dunas o zonas prioritarias en materia ambiental de jurisdicción estatal adyacentes a la zona federal marítimo terrestre.

Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona jurídica, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica accesoria consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por quince años, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 367 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Depósito ilícito de residuos. Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de quinientos a mil días, a quien ilícitamente descargue o deposite en cualquier estado físico, residuos utilizados en la construcción o…

¿Está vigente el artículo 367?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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