Código Penal estatal

Artículo 368 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 368. Extracción ilícita de materia ambiental. Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de quinientos a mil quinientos días, a quien ilícitamente extraiga suelo, arena, piedra, o cubierta vegetal por un volumen igual o mayor a dos metros cúbicos, de:

I. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas ambientales;

II. Una barranca;

III. Un área verde en suelo urbano; o IV. Dunas o zonas prioritarias en materia ambiental de jurisdicción estatal adyacentes a la zona federal marítimo terrestre.

(REFORMADO, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 368 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Extracción ilícita de materia ambiental. Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de quinientos a mil quinientos días, a quien ilícitamente extraiga suelo, arena, piedra, o cubierta vegetal por un…

¿Está vigente el artículo 368?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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