Código Penal estatal

Artículo 369 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 369. Provocación de incendio. Se impondrá pena de tres meses a tres años de prisión y multa por el equivalente de cien a mil días multa, a quien por descuido o negligencia provoque un incendio forestal que cause un daño generalizado.

Se considera que existe daño generalizado cuando por la superficie afectada o la gravedad del daño, tenga como consecuencia que se requiera un tiempo de recuperación de la flora y fauna mayor a un año, se dé una afectación grave o pérdidas de especies de flora o fauna, o se altere el ecosistema.

Se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de mil a cinco mil días multa, a quien dolosamente provoque un incendio que ponga en peligro:

I. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

II. Una barranca;

III. Un área verde en suelo urbano;

IV. Dunas o zonas prioritarias en materia ambiental de jurisdicción estatal adyacentes a la zona federal marítimo terrestre;

V. Áreas forestales de jurisdicción estatal o municipal que en superficie conjunta o separadamente sea mayor a media hectárea; o VI. Áreas de palmares de competencia estatal que se encuentran en los oasis, arroyos, ríos o esteros del territorio del Estado, sin importar la superficie que comprendan.

Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una mitad cuando el área afectada sea igual o mayor a cinco hectáreas o se afecten recursos forestales endémicos en una cantidad igual o mayor a mil metros cúbicos o se afecte fauna endémica que haga de esas áreas su hábitat natural sin importar el número de ejemplares o especies.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 369 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Provocación de incendio. Se impondrá pena de tres meses a tres años de prisión y multa por el equivalente de cien a mil días multa, a quien por descuido o negligencia provoque un incendio forestal que cause un daño…

¿Está vigente el artículo 369?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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