Código Penal estatal

Artículo 37 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 37. Concepto y duración. La semilibertad implica alternar periodos de libertad y privación de la misma y se cumplirá conforme a las modalidades siguientes:

I. Libertad durante la semana laboral con reclusión el fin de semana;

II. Libertad el fin de semana con reclusión durante el resto de ésta;

III. Libertad diurna con reclusión nocturna; o IV. Libertad nocturna con reclusión diurna.

La semilibertad podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión sustituida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Concepto y duración. La semilibertad implica alternar periodos de libertad y privación de la misma y se cumplirá conforme a las modalidades siguientes: I. Libertad durante la semana laboral con reclusión el fin de…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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