Artículo 37 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37. Concepto y duración. La semilibertad implica alternar periodos de libertad y privación de la misma y se cumplirá conforme a las modalidades siguientes:
I. Libertad durante la semana laboral con reclusión el fin de semana;
II. Libertad el fin de semana con reclusión durante el resto de ésta;
III. Libertad diurna con reclusión nocturna; o IV. Libertad nocturna con reclusión diurna.
La semilibertad podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión sustituida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.