Artículo 38 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38. Trabajo a favor de la víctima. Consiste en la prestación de servicios no remunerados en instituciones públicas, educativas, empresas de participación estatal o empresas privadas conforme a los términos de la Ley Nacional de Ejecución de Sanciones Penales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.