Artículo 371 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 371. Delito ambiental genérico. Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de mil a cuatro mil días, a quien ilícitamente:
I. Emita gases o partículas sólidas o líquidas, a la atmósfera, provenientes de fuentes fijas ubicadas en el territorio del Estado;
II. Descargue, deposite o infiltre aguas residuales, resíduos sólidos o industriales no peligrosos, líquidos químicos o bioquímicos;
III. Descargue, deposite o infiltre resíduos sólidos, líquidos o industriales de manejo especial;
IV. Genere emisiones de energía térmica o lumínica, olores, ruidos o vibraciones, provenientes de fuentes fijas ubicadas en territorio del Estado; o V. Genere, maneje o disponga ilícitamente de residuos sólidos o industriales no peligrosos que causen daño a la salud de las personas, a un ecosistema o sus elementos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.