Código Penal estatal

Artículo 372 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 372. Agravantes. Las penas previstas en el artículo 371, se aumentarán hasta en una mitad cuando las conductas descritas se realicen en:

I. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado;

II. Una barranca;

III. Una zona de recarga de mantos acuíferos;

IV. Un área verde en suelo urbano; o V. Dunas o zonas prioritarias en materia ambiental de jurisdicción estatal adyacentes a la zona federal marítima terrestres.

Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica accesoria consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por quince años, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 372 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Agravantes. Las penas previstas en el artículo 371, se aumentarán hasta en una mitad cuando las conductas descritas se realicen en: I. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado; II.…

¿Está vigente el artículo 372?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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