Código Penal estatal

Artículo 373 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 373. Cierre de accesos a los recursos naturales. Se impondrán de tres a siete años de prisión o multa de mil a tres mil días, a quien ilícitamente cierre, destruya o impida el acceso y goce de los recursos naturales de zonas prioritarias para la conservación y áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal y municipal.

Igual sanción se aplicará a los propietarios, concesionarios o posesionarios bajo cualquier título jurídico de terrenos o predios colindantes con playas o zona federal marítimo-terrestre, que cierren obstaculicen, destruyan o impidan el acceso a las playas o zona federal marítimo-terrestre.

Igual sanción se aplicará a quien cobre o exija alguna contraprestación en dinero o en especie por el acceso a dichos lugares.

Se consideran accesos las servidumbres de paso registradas o en proceso de registro, así como los caminos comúnmente utilizados por la población hacia los sitios antes descritos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 373 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Cierre de accesos a los recursos naturales. Se impondrán de tres a siete años de prisión o multa de mil a tres mil días, a quien ilícitamente cierre, destruya o impida el acceso y goce de los recursos naturales de zonas…

¿Está vigente el artículo 373?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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