Artículo 374 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 374. Atenuación de la punibilidad por arrepentimiento del sujeto activo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá reducir las penas correspondientes para los delitos previstos en este Título hasta tres cuartas partes, cuando el agente haya restablecido las condiciones de los elementos naturales afectados al estado en que se encontraban antes de realizarse la conducta, y cuando ello no sea posible, ejecutando las acciones u obras que compensen los daños ambientales que se hubiesen generado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.