Artículo 375 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 375. Reparación del daño. Para los efectos del presente Título, la reparación del daño se ordenará a petición del Ministerio Público y estará obligado a condenar la autoridad judicial, e incluirá además:
I. La ejecución de las acciones necesarias para restaurar las condiciones de los elementos naturales afectados, al estado en que se encontraban antes de la realización del delito, cuando ello no sea posible, la ejecución de acciones u obras que permitan compensar los daños ambientales que se hubiesen generado, y si ninguna de ellas fuera posible, el pago de una indemnización que se utilizará para la autoridad competente en materia ambiental, en beneficio de los elementos naturales afectados; o II. La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.