Artículo 377 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 377. Agravación de la pena por la calidad del sujeto activo.
Cuando en la comisión de un delito previsto en este Título intervenga un servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas, la pena de prisión se aumentará hasta en una mitad y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el servicio público hasta por diez años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.