Artículo 378 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 378. Conspiración. Hay conspiración por el sólo hecho de que dos o más personas acuerden ejecutar alguno de los delitos previstos en el presente Título. La sanción será de uno a cinco años de prisión e inhabilitación para ejercer derechos políticos hasta por cinco años, independientemente de la sanción que corresponda al delito o delitos cometidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.