Artículo 379 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 379. Rebelión. A los que no siendo militares en activo se alcen en armas, se les impondrán de cinco a diez años de prisión e inhabilitación de derechos políticos hasta por diez años, siempre que se propongan algunos de los siguientes fines:
I. Abolir o reformar por medios ilícitos la Constitución Política del Estado o sus instituciones;
II. Impedir la integración de alguno de los poderes del Estado o de algún Ayuntamiento o coartar su libre ejercicio; o III. Separar o impedir el desempeño de su cargo a alguno de los titulares de los poderes e instituciones antes señalados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.