Código Penal estatal

Artículo 380 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 380. Rebelión equiparada. Las penas señaladas en el artículo anterior también se aplicarán al que, residiendo en territorio del Estado y bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres, armas, municiones, dinero, víveres o medios de transporte o impida que las fuerzas públicas reciban esos auxilios.

Cuando en el transcurso de una rebelión se cometa cualquier delito ajeno al combate y desvinculado de los fines previstos en el artículo anterior, se aplicarán las reglas del concurso y se considerará como delito común.

Declaración de responsabilidad penal sin pena. No se impondrá pena alguna por este delito a quienes depongan las armas antes de ser detenidos, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas aplicables por la comisión de otros delitos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 380 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Rebelión equiparada. Las penas señaladas en el artículo anterior también se aplicarán al que, residiendo en territorio del Estado y bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes,…

¿Está vigente el artículo 380?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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