Código Penal estatal

Artículo 382 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 382. Sabotaje. Se impondrán de cinco a doce años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años, a quien con el fin de trastornar la vida económica, política, social, turística o cultural del Estado o para perjudicar la capacidad de las instituciones gubernamentales:

I. Dañe, destruya o entorpezca las vías de comunicación del Estado;

II. Dañe o destruya centros de producción o distribución de bienes básicos o instalaciones de servicios públicos;

III. Entorpezca los servicios públicos;

IV. Dañe o destruya elementos fundamentales de instituciones de docencia, investigación o turismo; o V. Dañe o destruya recursos esenciales que el Gobierno del Estado tenga destinados para el mantenimiento del orden público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 382 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Sabotaje. Se impondrán de cinco a doce años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años, a quien con el fin de trastornar la vida económica, política, social, turística o cultural del Estado o para…

¿Está vigente el artículo 382?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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