Artículo 382 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 382. Sabotaje. Se impondrán de cinco a doce años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años, a quien con el fin de trastornar la vida económica, política, social, turística o cultural del Estado o para perjudicar la capacidad de las instituciones gubernamentales:
I. Dañe, destruya o entorpezca las vías de comunicación del Estado;
II. Dañe o destruya centros de producción o distribución de bienes básicos o instalaciones de servicios públicos;
III. Entorpezca los servicios públicos;
IV. Dañe o destruya elementos fundamentales de instituciones de docencia, investigación o turismo; o V. Dañe o destruya recursos esenciales que el Gobierno del Estado tenga destinados para el mantenimiento del orden público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.