Artículo 383 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 383. Motín. Se impondrá prisión de uno a cinco años de prisión a quienes, para conseguir que se les reconozca o conceda algún derecho o pretextando su ejercicio, o para evitar el cumplimiento de una ley, en forma tumultuaria:
I. Amenacen a la autoridad para obligarla a tomar alguna determinación; o II. Por medio de violencia en las personas o fuerza en las cosas perturben el orden público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.