Artículo 384 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 384. Sedición. Se impondrán de uno a cinco años de prisión, a quienes de forma tumultuaria y sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las siguientes finalidades:
I. Destruir, impedir o coartar la integración de las instituciones constitucionales del Estado o su libre ejercicio; o II. Separar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador del Estado o alguna alta autoridad de cualquiera de los tres poderes del Estado o Municipios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.