Código Penal estatal

Artículo 384 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 384. Sedición. Se impondrán de uno a cinco años de prisión, a quienes de forma tumultuaria y sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las siguientes finalidades:

I. Destruir, impedir o coartar la integración de las instituciones constitucionales del Estado o su libre ejercicio; o II. Separar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador del Estado o alguna alta autoridad de cualquiera de los tres poderes del Estado o Municipios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 384 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Sedición. Se impondrán de uno a cinco años de prisión, a quienes de forma tumultuaria y sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las siguientes…

¿Está vigente el artículo 384?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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