Artículo 388 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 388. Maltrato de animal doméstico equiparado. Se impondrá de uno a tres años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días a la persona que organice, promueva, difunda o realice una o varias peleas de perros, con o sin apuestas, o las permita en su propiedad.
(ADICIONADO CON LOS CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, B.O. 10 DE ABRIL DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.