Código Penal estatal

Artículo 392 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 392. Agravantes. Las sanciones previstas en el artículo anterior se aumentarán conforme a las siguientes disposiciones:

I. Se incrementará hasta una cuarta parte a quien, para la comisión del delito utilice algún vehículo del servicio público de transporte de pasajeros, u otro que preste un servicio análogo; o sea similar en apariencia a los vehículos antes señalados.

II. Se incrementará hasta la mitad a quien emplee menores de edad o de la tercera edad, para la comisión de este delito.

III. Se incrementará hasta el doble de la sanción prevista a quien, siendo elemento de las instituciones policiales, de seguridad pública, procuración de justicia y fuerza armada permanente, de seguridad privada o de traslado de valores, porte o utilice teléfonos móviles, radiofrecuencias, radiotransmisiones o cualquier aparato de comunicación y filtre información relativa a las actividades de los cuerpos de seguridad pública municipales, estatales, federales o de las fuerzas armadas mexicanas para grupos delictivos.

(ADICIONADO, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 392 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Agravantes. Las sanciones previstas en el artículo anterior se aumentarán conforme a las siguientes disposiciones: I. Se incrementará hasta una cuarta parte a quien, para la comisión del delito utilice algún vehículo…

¿Está vigente el artículo 392?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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