Artículo 393 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 393. Definiciones. Para los fines de este capítulo se entenderá por:
I. Halconeo: La acción de acechar, vigilar o cualquier acto encaminado a obtener información sobre la ubicación de las actividades, operativos o en general las labores de seguridad pública, de persecución o sanción del delito o ejecución de penas que desplieguen las instituciones policiales, de seguridad pública, procuración de justicia, fuerza armada permanente y comunicarlo a una agrupación delictiva.
II. Espionaje: Intervenir comunicaciones privadas u oficiales, utilizando cualquier medio tecnológico, con la finalidad de obtener y comunicar información a una agrupación delictiva sobre la ubicación de las actividades, operativos o en general las labores de seguridad pública, de persecución o sanción del delito o ejecución de penas que desplieguen las instituciones policiales, de seguridad pública, procuración de justicia y fuerza armada permanente.
III. Instituciones policiales, de seguridad pública, procuración de justicia y fuerza armada permanente: Las previstas en el artículo 3 fracciones XV, XVI y XVII de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Baja California Sur; y la prevista en el artículo 89 fracción VI y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, B.O. 20 DE ENERO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.