Código Penal estatal

Artículo 394 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 394. Acceso ilícito a sistemas de videovigilancia. Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas de videovigilancia o componentes físicos o electrónicos que permiten la protección, visualización, transmisión, registro y almacenamiento de la información captada o grabada mediante las cámaras de videovigilancia de un particular, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a trescientas veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas de videovigilancia o componentes físicos o electrónicos que permiten la protección, visualización, transmisión, registro y almacenamiento de la información captada o grabada mediante las cámaras de videovigilancia protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(ADICIONADO, B.O. 20 DE ENERO DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 394 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur?

Acceso ilícito a sistemas de videovigilancia. Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas de videovigilancia o componentes físicos o electrónicos que permiten la…

¿Está vigente el artículo 394?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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