Artículo 395 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 395. Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas de videovigilancia o componentes físicos o electrónicos que permiten la protección, visualización, transmisión, registro y almacenamiento de la información captada o grabada mediante las cámaras de videovigilancia del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de doscientas a seiscientas veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas de videovigilancia o componentes físicos o electrónicos que permiten la protección, visualización, transmisión, registro y almacenamiento de la información captada o grabada mediante las cámaras de videovigilancia del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a trescientas veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
A quien sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema, sistemas de videovigilancia o componentes físicos o electrónicos que permiten la protección, visualización, transmisión, registro y almacenamiento de la información captada o grabada mediante las cámaras de videovigilancia de seguridad pública, protegido por algún medio de seguridad, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientas a mil veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.
Las sanciones anteriores se duplicarán cuando la conducta obstruya, entorpezca, obstaculice, limite o imposibilite la procuración o impartición de justicia, o recaiga sobre los registros relacionados con un procedimiento penal resguardados por las autoridades competentes.
(ADICIONADO, B.O. 20 DE ENERO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.