Artículo 78 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78. Punibilidad del delito culposo. En los casos de delitos culposos, se impondrá al sujeto activo del delito desde una cuarta parte del mínimo y hasta la mitad del máximo de las sanciones aplicables al delito doloso correspondiente, con excepción de aquellos para los cuales la ley señale una pena específica. Además impondrá en su caso, la suspensión de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.
Siempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa que incluya una pena no privativa de libertad, aprovechará esta situación al responsable del delito culposo.
(ADICIONADO, B.O. 10 DE ABRIL DE 2019)
En el caso de homicidio culposo la pena será de dos a seis años de prisión y multa de cien a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO, B.O. 10 DE ABRIL DE 2019)
Cuando el delito se cometa en la conducción de vehículo de motor en virtud de la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, de personal, de escolares, de turismo o de personas, las sanciones se podrán aumentar hasta en una mitad del mínimo y máximo de las sanciones correspondientes a las del delito culposo, en términos de lo establecido en los párrafos que anteceden.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.