Artículo 81 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81. Punibilidad de la tentativa. A quien resulte responsable de la comisión de un delito cometido en grado de tentativa, se le disminuirá una tercera parte de la pena correspondiente al delito doloso consumado que el sujeto activo quiso realizar.
En la aplicación de las consecuencias jurídicas señaladas en este artículo, el juez o Tribunal de Enjuiciamiento tomará en consideración, además de lo previsto en el artículo 74 de este Código, el mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito y la magnitud del peligro al que fue expuesto el bien jurídico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.