Artículo 80 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80. Clasificación de la gravedad de la culpa e individualización de la sanción para el delito culposo. La calificación de la gravedad de la culpa queda al arbitrio del juez o Tribunal de Enjuiciamiento, quien deberá considerar las circunstancias generales señaladas en el artículo 74 de este Código y las especiales siguientes:
I. La mayor o menor posibilidad de prever y evitar el daño causado;
II. El deber de cuidado de la persona sentenciada que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que la actividad o el oficio que desempeñe le impongan;
III. El tiempo del que dispuso para desplegar la acción cuidadosa necesaria de cara a no producir o evitar el daño causado; y IV. El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en los servicios de transporte y, en general, por conductores de vehículos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.