Artículo 83 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83. Punibilidad del delito continuado. En caso de delito continuado, se aumentará la sanción hasta en una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.