Artículo 84 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84. Punibilidad de la complicidad. Para los casos señalados en el inciso b) de la fracción II, del artículo 26 de este Código, se impondrán hasta las tres cuartas partes de la pena o medida de seguridad señalada para el delito cometido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.