Artículo 85 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85. Punibilidad de la autoría indeterminada. Para el caso previsto en el artículo 28 de este Código, se impondrán las tres cuartas partes de la pena o medida de seguridad señaladas para el delito cometido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.