Artículo 87 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87. Exceso en las causas de justificación y de inculpabilidad. A quien incurra en exceso en los casos previstos en las fracciones VI, VII, VIII y X del artículo 31 de este Código, se le impondrá la cuarta parte de la pena o medida de seguridad correspondiente al delito de que se trate, siempre que con relación al exceso no se actualice otra causa de exclusión del delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.