Artículo 88 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88. Sustitución de la prisión. El juez, considerando lo dispuesto en el artículo 74 de este Código, podrá sustituir la pena de prisión en los términos siguientes:
(REFORMADA, B.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2019)
I. Por multa, trabajo a favor de la víctima u ofendido, o a renuncia expresa o falta de estos a favor del Estado cuando no exceda de un año; o (REFORMADA, B.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2019)
II. Por tratamiento en libertad o semilibertad cuando no exceda de dos años.
La equivalencia de la multa sustitutiva de la pena de prisión será en razón de un día multa por un día de prisión y de acuerdo con las posibilidades económicas de la persona sentenciada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.