Artículo 107 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 107.- Para que la suspensión de la ejecución de la sentencia surta sus efectos, el sentenciado deberá:
I. Otorgar caución a juicio del Órgano Jurisdiccional, para garantizar que se presentará ante éste cada vez que sea requerido y cuando menos cada tres meses.
Si dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de que sea notificado, el sentenciado no otorga la caución que le haya fijado el Órgano Jurisdiccional se procederá a la ejecución de la sentencia, sin perjuicio de que ésta sea suspendida si se satisfacen los requisitos correspondientes.
II. Residir dentro del Estado e informar previamente al juzgador sobre cualquier cambio de residencia.
III. Desempeñar una ocupación lícita dentro del plazo que para el efecto le dicte el juzgador y abstenerse de causar molestias al ofendido o a sus familiares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.