Artículo 129 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 129.- Sin perjuicio de lo que dispongan las leyes aplicables, en los delitos políticos y para los efectos del artículo 127, el Ejecutivo del Estado podrá tomar en consideración las solicitudes que le formule la mayoría del Congreso del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.