Artículo 130 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 130.- Los beneficios derivados de los artículos de este capítulo, en ningún caso extinguirán la obligación de reparar el daño causado.
Capítulo VI Rehabilitación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.