Código Penal estatal

Artículo 141 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 141.- La acción penal que nazca de un delito que deba perseguirse de oficio, prescribirá:

I.- En un plazo igual al término medio aritmético de la pena de prisión que corresponda al delito incluyendo sus modalidades, pero en ningún caso podrá ser inferior a tres años.

Esta regla se aplicará aun en aquellos casos en que la pena de prisión sea alternativa.

II.- En el plazo de dos años, si el delito se sanciona exclusivamente con una pena no privativa de libertad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 141 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas?

La acción penal que nazca de un delito que deba perseguirse de oficio, prescribirá: I.- En un plazo igual al término medio aritmético de la pena de prisión que corresponda al delito incluyendo sus modalidades, pero en…

¿Está vigente el artículo 141?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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