Artículo 142 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 142.- En los casos de concurso real de delitos, los plazos para la prescripción de la acción penal se determinarán por separado para cada delito según las reglas que a cada uno le resulten aplicables, los términos correrán simultáneamente para todos los delitos según sea el caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.