Artículo 143 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 143.- En los casos de concurso ideal de delitos, la acción penal prescribirá conforme a las reglas que resulten aplicables para el delito que merezca la pena mayor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.