Artículo 144 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 144.- Cuando para ejercer la acción penal o para dar continuidad al procedimiento sea necesaria una resolución jurisdiccional que debe emitirse en un procedimiento diverso, el plazo para la prescripción no correrá sino hasta que se dicte dicha resolución de manera irrevocable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.