Artículo 148 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 148.- Corresponde al órgano jurisdiccional, declarar la extinción de la potestad del Estado para ejecutar las penas y medidas de seguridad, la cual deberá plantearse a través de un incidente.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)
Capítulo VIII Reconocimiento de la Inocencia del Sentenciado y Anulación de la Sentencia Ejecutoria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.