Código Penal estatal

Artículo 149 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 149.- Cuando por cualquier medio se pruebe de manera contundente e indubitable que el sentenciado es inocente del delito por el que se le condenó, procederá la anulación de la sentencia ejecutoria con todos sus efectos cualquiera que sea la pena o la medida de seguridad impuesta.

(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)

El reconocimiento de inocencia y anulación de sentencia ejecutoria extingue la obligación de reparación del daño y cualquier otro tipo de sanción pecuniaria; si dicha reparación ya se había efectuado o la sanción pecuniaria se hubiere cubierto, quedarán expeditas las vías judiciales a favor del inocente para reclamar el pago de lo indebido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 149 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas?

Cuando por cualquier medio se pruebe de manera contundente e indubitable que el sentenciado es inocente del delito por el que se le condenó, procederá la anulación de la sentencia ejecutoria con todos sus efectos…

¿Está vigente el artículo 149?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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