Código Penal estatal

Artículo 157 de Código Penal para el Estado de Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 157.- Cuando un tipo penal sea suprimido por una nueva ley, se extinguirá la facultad del Estado para ejecutar la pena o medida de seguridad impuesta y en su caso la acción penal, poniéndose en absoluta libertad al imputado o al sentenciado, cesando de pleno derecho todos los efectos del procedimiento penal o de la sentencia.

En estos casos, la parte de la sentencia que se hubiese ejecutado o cumplido, no serán devueltos al sentenciado por tratarse de hechos consumados y agotados al amparo de la ley anterior. Por esta razón, no procederá demanda alguna contra el Estado por concepto de daños ni procederá la devolución del pago de multas o de reparación del daño que se hubiesen efectuado.

Capítulo XIII Existencia de una Sentencia Anterior Dictada en Proceso Seguido por los mismos Hechos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 157 de Código Penal para el Estado de Chiapas?

Cuando un tipo penal sea suprimido por una nueva ley, se extinguirá la facultad del Estado para ejecutar la pena o medida de seguridad impuesta y en su caso la acción penal, poniéndose en absoluta libertad al imputado o…

¿Está vigente el artículo 157?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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