Código Penal estatal

Artículo 158 de Código Penal para el Estado de Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 158.- Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Cuando existan en contra de la misma persona y por la misma conducta:

I.- Dos procedimientos distintos, se archivará o sobreseerá de oficio el que se haya iniciado en segundo término.

II.- Una sentencia y un procedimiento distinto, se archivará o sobreseerá de oficio el procedimiento distinto.

III.- Dos sentencias, dictadas en procesos distintos, se aplicará la sentencia del proceso que se hubiese iniciado en primer lugar.

(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)

Capítulo XIV Cumplimiento de Criterio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio en Justicia Restaurativa, o de las Condiciones Decretadas en la Suspensión Condicional del Proceso (REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Artículo 158 Bis.- La potestad para ejercer la acción penal, se extingue en estos casos en los supuestos y en las formas previstas en el Código de Procedimientos Penales aplicable.

Título Séptimo Delincuencia de Menores Capítulo Único De los Menores

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 158 de Código Penal para el Estado de Chiapas?

Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Cuando existan en contra de la misma persona y por la misma conducta: I.- Dos procedimientos distintos, se…

¿Está vigente el artículo 158?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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