Artículo 189 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 189.- Se impondrán de dos a seis años de prisión, inhabilitación y suspensión por igual término para desempeñar cargo o comisión públicos, profesión u oficio, a los que:
I. Con la finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo.
II. Fecunden óvulos humanos, con cualquier fin distinto al de la procreación humana.
III. Creen seres humanos por clonación o realicen procedimientos de ingeniería genética con fines ilícitos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.