Artículo 190 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 190.- Si resultaren hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en este Título, la reparación del daño comprenderá además, el pago de alimentos para éstos y para la madre en los términos que establezca la legislación civil.
Título Tercero Delitos Contra la Familia e, Incumplimiento de Deberes Alimentarios (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)
Capítulo I Incumplimiento de Obligaciones de Asistencia Familiar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.