Código Penal estatal

Artículo 238 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 238.- Si el hostigador sexual fuese servidor público y se aprovechare de esta circunstancia, además de las sanciones señaladas se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro hasta por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.

Las mismas penas se aplicarán al servidor público que obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE ENERO DE 2018)

Artículo 238 Bis.- Comete el delito de acoso sexual, quien, con fines de lujuria, asedie a persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

De igual manera incurre en acoso sexual, quien sin consentimiento del sujeto pasivo y con propósito de lujuria o erótico sexual, grabe y/o fotografíe a cualquier persona, a través de medios informáticos, audiovisuales, virtuales o por cualquier otro medio; así mismo, quien sin consentimiento y con fines lascivos, asedie de manera verbal o corporal a cualquier persona, en lugares públicos, instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros, afectando o perturbando su derecho a la integridad y libre tránsito, causándole intimidación, degradación, humillación y/o un ambiente ofensivo.

En estos casos se impondrán penas de un año a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días de multa. Si el sujeto pasivo del delito fuera menor de edad, adulto mayor, persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, o personas que se encuentren en estado de intoxicación, la pena se incrementará en un tercio.

Sólo se procederá contra el responsable del delito de hostigamiento y Acoso sexual por querella de parte ofendida.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 3 DE ABRIL DE 2019)

Capítulo II Bis Acoso sexual a menores de 18 años a través de medios electrónicos (ADICIONADO, P.O. 3 DE ABRIL DE 2019)

Artículo 238 Ter.- A quien mediante el uso de medios electrónicos o de cualquier tecnología de la información, comunicación o transmisión de datos, utilizando la coacción, intimidación, inducción o engaño, contacte a una persona menor de dieciocho años, para obtener de esta, imágenes, audios, videos, audiovisuales o grabaciones de voz con contenido erótico sexual en las que participe, o con la finalidad de concertar un encuentro o acercamiento físico, que atente o ponga en peligro la libertad sexual de la víctima, se impondrá de dos a cinco años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Se aplicarán las mismas penas, cuando el sujeto activo envíe al sujeto pasivo, a través de medios electrónicos o de cualquier tecnología de la información, comunicación o transmisión de datos, imágenes, audios, videos, audiovisuales o grabaciones de voz con contenido erótico sexual o pornográfico en las que el propio sujeto activo, o terceros participen.

Se impondrá de tres a seis años de prisión y de setecientos a mil quinientos días multa, cuando el delito se cometa en contra de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier razón no pueda resistirlo.

A quien o quienes con fines comerciales o de lucro realicen cualquiera de las conductas descritas en el primer párrafo, se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de mil a dos mil días multa.

En caso de que se verifique el encuentro o acercamiento físico con el sujeto pasivo, además de las penas descritas, se aplicarán las que correspondan a los delitos que llegaren a configurarse.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE ABRIL DE 2019)

Artículo 238 Quater.- El delito previsto en el artículo que antecede, se perseguirá de oficio.

Capítulo III Estupro (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE JULIO DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 238 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas?

Si el hostigador sexual fuese servidor público y se aprovechare de esta circunstancia, además de las sanciones señaladas se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro hasta por un lapso…

¿Está vigente el artículo 238?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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